lunes, 9 de junio de 2014

Aspectos Importantes de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT)

Aspectos Importantes de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT)

Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado. (Según Art 35 LOTTT)
Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. (Según Art 36 LOTTT)
     Se entiende como Patrono a toda Persona Natural o Jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.  (Según Art 40 LOTTT)
Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.

Todo trabajador debe poseer un Contrato de Trabajo en donde se establecen las condiciones de los servicios prestados (Según Art 55 LOTTT). El contrato puede ser a Tiempo Indeterminado, Determinado o por una Obra Determinada (Según Art 61,62 y 63 de la LOTTT)

Jornada laboral
La jornada laboral se reduce a 5 días y 40 horas a la semana, en contraposición a las 44 horas de la Ley anterior. Todo trabajador tiene derecho a 2 días Libres a la Semana  continuos y remunerados. (Según Art 173 LOTTT)

Terminación de La relación de trabajo
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

Clases de Despido
a)  Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.
b)  No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.

Preaviso

a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.
b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con 15 días anticipación.
c)  Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.
En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.

 Estabilidad e Inamovilidad Laboral

         Esta ley Garantiza la estabilidad del Trabajador, Quedan prohibidos los despidos injustificados; en caso de que el trabajador no esté de acuerdo, puede acudir a un juez del trabajo, y de no existir razón válida para el despido, se ordenará al trabajador incorporarse nuevamente. (Según Art. 89 LOTTT)
        Si el trabajador tiene inamovilidad, el patrono no puede botarlo, para ello debe pedir autorización a la Inspectoría del Trabajo, y demostrar que el trabajador cometió una falla. (Según Art. 94 LOTTT).
        Si a un trabajador con inamovilidad, lo botan sin pedir esa autorización, los funcionarios irán directamente, al centro de trabajo a incorporar al trabajador en su puesto, inmediatamente, sin dilación. (Según Art. 425 LOTTT)

Inamovilidad
·         De los padres hasta que el niño cumpla dos años. (Según Art. 335 y 339 LOTTT).

·         Permanente, si el niño o niña tiene alguna discapacidad. (Según Art. 347 LOTTT).

·         Se otorgarán dos permisos al día para la lactancia, media hora cada uno, si la madre está en su mismo centro de trabajo; y de hora y media si está alejada. (Según Art. 345 LOTTT)

·         Las mujeres embarazadas gozarán del permiso prenatal por un tiempo de seis semanas y el postnatal será de 20 semanas, para un total de 26 semanas; es decir, seis meses completos. (Según Art. 336 LOTTT). Estos tiempos de permiso, también, se aplicarán para los padres adoptivos. (Según Art. 340 LOTTT)

El patrono está obligado a pagar un centro de educación inicial con sala de lactancia o debe tener uno, dentro de la empresa o institución. Siempre y cuando la empresa tiene más de 20 Trabajadores (Según Art. 343 y 344 LOTTT)

Salario y Beneficios

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. (Según Art 104 LOTTT)

Las prestaciones sociales

·                   Se recupera la “retroactividad”.

·         Se calcularán con base en el último salario ganado, y se tomarán en cuenta los años de servicio. (Según Art. 142 LOTTT)

·                  El trabajador cotizará sus prestaciones sociales, desde el primer día de trabajo, y no a partir de los tres meses, como establecía la Ley anterior ya derogada. (Según Art 142 LOTTT)

·          Los depósitos de las prestaciones sociales se harán donde el trabajador decida: en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. (Según Art. 143 LOTTT)

·          A través de una Ley especial se creará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, generándole al trabajador mayores beneficios y protección. (Según Art. 147 LOTTT) 

·                    Los jefes de empresas o instituciones deberán pagar las prestaciones los primeros cinco días, luego de terminada la relación laboral, de extenderse el tiempo se le deberán pagar intereses al trabajador. (Según Art. 142 LOTTT) 

·              Si una empresa cierra, la primera deuda que deberá pagar el patrono es la de los empleados, y de ser necesario, hasta con sus bienes. (Según Art. 151 LOTTT)

·               Se restablece el pago doble para los casos de despido indirecto o cuando una empresa cierre, se mude, o por cualquier otra causa que no sea imputable. (Según Art. 92 LOTTT)

Beneficios

Utilidades: ahora el pago mínimo será de 30 días. Esto, también, se aplicará a quienes reciben bonificación de fin de año. (Según Art. 131 LOTTT)

Bono vacacional: Se debe pagar al salir de vacaciones. Son 15 días, más un día adicional por cada año de servicio hasta un total de 30 días. (Según Art. 192 LOTTT)

Período de prueba: se reduce de tres meses a uno. (Según Art. 87 LOTTT)

Prohibición de cobro de comisiones bancarias: los bancos no podrán descontar de las cuentas de nómina de los trabajadores, comisiones por el servicio. (Según Art. 102 LOTTT)

Fuente Consultada: Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT)

Lcda. Skarlith García
Contador Público

Twitter: @TuServiContable

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