lunes, 9 de junio de 2014

Aspectos Importantes de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT)

Aspectos Importantes de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT)

Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado. (Según Art 35 LOTTT)
Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. (Según Art 36 LOTTT)
     Se entiende como Patrono a toda Persona Natural o Jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.  (Según Art 40 LOTTT)
Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.

Todo trabajador debe poseer un Contrato de Trabajo en donde se establecen las condiciones de los servicios prestados (Según Art 55 LOTTT). El contrato puede ser a Tiempo Indeterminado, Determinado o por una Obra Determinada (Según Art 61,62 y 63 de la LOTTT)

Jornada laboral
La jornada laboral se reduce a 5 días y 40 horas a la semana, en contraposición a las 44 horas de la Ley anterior. Todo trabajador tiene derecho a 2 días Libres a la Semana  continuos y remunerados. (Según Art 173 LOTTT)

Terminación de La relación de trabajo
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

Clases de Despido
a)  Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.
b)  No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.

Preaviso

a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.
b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con 15 días anticipación.
c)  Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.
En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.

 Estabilidad e Inamovilidad Laboral

         Esta ley Garantiza la estabilidad del Trabajador, Quedan prohibidos los despidos injustificados; en caso de que el trabajador no esté de acuerdo, puede acudir a un juez del trabajo, y de no existir razón válida para el despido, se ordenará al trabajador incorporarse nuevamente. (Según Art. 89 LOTTT)
        Si el trabajador tiene inamovilidad, el patrono no puede botarlo, para ello debe pedir autorización a la Inspectoría del Trabajo, y demostrar que el trabajador cometió una falla. (Según Art. 94 LOTTT).
        Si a un trabajador con inamovilidad, lo botan sin pedir esa autorización, los funcionarios irán directamente, al centro de trabajo a incorporar al trabajador en su puesto, inmediatamente, sin dilación. (Según Art. 425 LOTTT)

Inamovilidad
·         De los padres hasta que el niño cumpla dos años. (Según Art. 335 y 339 LOTTT).

·         Permanente, si el niño o niña tiene alguna discapacidad. (Según Art. 347 LOTTT).

·         Se otorgarán dos permisos al día para la lactancia, media hora cada uno, si la madre está en su mismo centro de trabajo; y de hora y media si está alejada. (Según Art. 345 LOTTT)

·         Las mujeres embarazadas gozarán del permiso prenatal por un tiempo de seis semanas y el postnatal será de 20 semanas, para un total de 26 semanas; es decir, seis meses completos. (Según Art. 336 LOTTT). Estos tiempos de permiso, también, se aplicarán para los padres adoptivos. (Según Art. 340 LOTTT)

El patrono está obligado a pagar un centro de educación inicial con sala de lactancia o debe tener uno, dentro de la empresa o institución. Siempre y cuando la empresa tiene más de 20 Trabajadores (Según Art. 343 y 344 LOTTT)

Salario y Beneficios

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. (Según Art 104 LOTTT)

Las prestaciones sociales

·                   Se recupera la “retroactividad”.

·         Se calcularán con base en el último salario ganado, y se tomarán en cuenta los años de servicio. (Según Art. 142 LOTTT)

·                  El trabajador cotizará sus prestaciones sociales, desde el primer día de trabajo, y no a partir de los tres meses, como establecía la Ley anterior ya derogada. (Según Art 142 LOTTT)

·          Los depósitos de las prestaciones sociales se harán donde el trabajador decida: en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. (Según Art. 143 LOTTT)

·          A través de una Ley especial se creará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, generándole al trabajador mayores beneficios y protección. (Según Art. 147 LOTTT) 

·                    Los jefes de empresas o instituciones deberán pagar las prestaciones los primeros cinco días, luego de terminada la relación laboral, de extenderse el tiempo se le deberán pagar intereses al trabajador. (Según Art. 142 LOTTT) 

·              Si una empresa cierra, la primera deuda que deberá pagar el patrono es la de los empleados, y de ser necesario, hasta con sus bienes. (Según Art. 151 LOTTT)

·               Se restablece el pago doble para los casos de despido indirecto o cuando una empresa cierre, se mude, o por cualquier otra causa que no sea imputable. (Según Art. 92 LOTTT)

Beneficios

Utilidades: ahora el pago mínimo será de 30 días. Esto, también, se aplicará a quienes reciben bonificación de fin de año. (Según Art. 131 LOTTT)

Bono vacacional: Se debe pagar al salir de vacaciones. Son 15 días, más un día adicional por cada año de servicio hasta un total de 30 días. (Según Art. 192 LOTTT)

Período de prueba: se reduce de tres meses a uno. (Según Art. 87 LOTTT)

Prohibición de cobro de comisiones bancarias: los bancos no podrán descontar de las cuentas de nómina de los trabajadores, comisiones por el servicio. (Según Art. 102 LOTTT)

Fuente Consultada: Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT)

Lcda. Skarlith García
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viernes, 6 de junio de 2014

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Lineamientos correctos para la elaboración y la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Lineamientos correctos para la elaboración y la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

         Para la declaración de IVA se requiere mensualmente la elaboración de un libro de venta y un libro de compra de la empresa. Este libro de compra y de venta en algunos casos puede exportarse directamente del sistema contable que utilice la empresa a Excel depende del Sistema utilizado en la compañía. Si no debe llenarse en un Formato en Excel manualmente.

 El libro de Compra en Excel debe contener:


Libro de Compra
Libro de venta


Membrete
·   Nombre de la Empresa
·   RIF de la empresa
·   Libro de Compra
·   Mes
·   Nombre de la Empresa
·   RIF de la empresa
·   Libro de Venta
·   Mes



Cuerpo del Libro
·   Fecha de la factura de compra
·   RIF del proveedor
·   Nombre del Proveedor
·   Número de Factura
·   Número de Control
·   Base imponible
·   IVA (12% de la base imponible)
·   Total de la Factura ( BI + IVA)
·   IVA retenido.
·   Fecha de la factura de venta
·   RIF del Cliente
·   Nombre del Cliente
·   Número de Factura
·   Número de Control
·   Base imponible
·   IVA (12% de la base imponible)
·   Total de la Factura ( BI + IVA)
·   IVA retenido.

         Las facturas tanto en el libro de compra como en el libro de venta deben ser ordenadas por la fecha de emisión. Una vez listos los libros, deben ser impresos y debidamente archivados.


         Con respecto a la declaración, debe hacerse mensualmente, antes de la fecha estipulada en el calendario fiscal correspondiente a la empresa por el último número de su RIF o si no es Contribuyente Especial debe declarar antes del 15 de cada mes. La empresa ya registrada en el portal del SENIAT ingresa con el usuario y clave, le da a la opción de “Procesos Tributarios”, “Declaración IVA”, y dar inicio a su declaración con los datos provenientes del libro de compras y de ventas respectivamente.

En caso de que la Empresa tenga mas débitos fiscales que créditos debe imprimir la Planilla y Cancelar en el Banco el monto de la Diferencia, de no ser así debe imprimir el Certificado de Declaración.

Cualquier Duda comuníquese y Mantenga su Empresa en Orden

Lcda. Skarlith García
Contador Público
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jueves, 5 de junio de 2014

Retenciones de ISLR

Obligación de retener y Enterar el impuesto sobre la renta

La Ley de Impuesto sobre la Renta disponen que los deudores de enriquecimientos netos o ingresos brutos están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta, así como a enterar tales cantidades en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y condiciones establecidos reglamentariamente o en las providencias administrativas dictadas por el SENIAT.

Ejemplos de algunos rubros a los cuales se le realiza la retención de ISLR:
•Fletes
•Prestación de Servicios
•Honorarios Profesionales
•Comisiones Mercantiles
•Regalías
•Servicios publicitarios
•Alquileres

Deberes del agente de retención de ISLR
1. Efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, en los supuestos establecido en el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.
2. Efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas, dentro de los plazos y condiciones establecidos por las normas correspondientes.
3. Entregar el comprobante de retención indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
4. Entregar a los sujetos retenidos una relación del total pagado o abonado en cuenta y los impuestos retenidos en el ejercicio.
5. Presentar la Relación Informativa de Retenciones de ISLR, en los casos y conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009.

Lineamientos correctos para la elaboración y la declaración mensual de las Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR)

         Para la declaración de las retenciones de ISLR se requiere mensualmente la elaboración de un archivo XML, el cual es realizado en el Programa Excel con un formato prediseñado, con las facturas al cual la empresa le retuvo el ISLR, este archivo debe contener:

·   RIF de la Empresa
·   Período a declarar
·   RIF del Cliente
·   Número de Factura
·   Número de Control
·   Código de Retención
·   Base Imponible de la Factura
·   Porcentaje de Retención
·   Monto de la Unidad Tributaria
  
         Una vez lleno el formato de Retenciones de ISLR debe guardarse normalmente como un archivo de Excel y en el mismo se encuentra un botón en la parte superior derecha que dice “Convertir a XML” la persona encargada debe darle click a ese botón y el archivo se guardara automáticamente en el escritorio de la computadora, con la finalidad de ser este el archivo que se cargue en el sistema en el momento de la declaración.
            Con respecto a la declaración, debe hacerse mensualmente, antes de la fecha estipulada en el calendario fiscal correspondiente a la empresa por el último número de su RIF (En caso de ser Contribuyente especial) de no serlo debe realizar la declaración dentro de los primeros 10 días del mes siguientes al período. Si va a declarar Mayo 2014 (201405) debe declararlo los primeros 10 días del mes de Junio.

La empresa ya registrada en el portal del SENIAT ingresa con el usuario y clave, le da a la opción de “Procesos Tributarios”, “Retenciones ISLR”, “Declaración mensual”, “Salarios y Otras retenciones”, y el sistema automáticamente pedirá el mes y ano de la declaración y la carga del archivo XML previamente elaborado y guardado en el escritorio de la computadora, al procesar dicho archivo el sistema me generara la planilla de pago. Debe imprimir 3 ejemplares de la planilla y cancelarla en los Bancos establecidos para dicho proceso.

La empresa si le va a retener a una factura de Persona Natural, dicha Factura debe ser superior a 10.583,33 que ese monto resulta de la siguiente fórmula: 1000 x 127 / 12 =10.583,33
Los mil se refiere al Número de Unidades Tributarias
El 127 se refiere al Monto de la Unidad Tributaria Actual (Mayo 2014)
El 12 son los Meses del Año

Si la Factura efectivamente es Mayor a ese Monto (10.583,33) dicho monto se lo restamos a la Base Imponible de la Factura y al Monto restante es que le vamos a hacer la retención ya sea del 1%, 2%, 3% o 5% respectivamente.

Ejemplo:
Tenemos una Factura de Pedro Pérez (PN) por un Monto de 20.000 + IVA, por Servicio de Mantenimiento de Computadoras.
La retención se calcularía de la Siguiente Manera:
BI - Sustraendo (10.583,33)
20.000 - 10.583,33 = 9.416,67
A esos 9.416,67 son a los que le vamos a retener el 1% correspondiente en este Caso
La Retención sería de 94,17
Le tendrías que Pagar al Proveedor:
Total de la factura: 20.000 + IVA (12%) = 22.400
Total a Cancelar: 22.305,83

Códigos y Porcentajes de Retención

Código Descripción Actividad a Retener Base Imponible Porcentaje (%)




001 Sueldos y Salarios 100% Tarifa 1 s/(AR-I)
002 Actividades (honorarios) Profesionales No Mercantiles (PNR) 100% 3%
003 Actividades (honorarios) Profesionales No Mercantiles (PNNR) 90% 34%
004 Actividades (honorarios) Profesionales No Mercantiles (PJD) 100% 5%
005 Actividades (honorarios) Profesionales No Mercantiles (PJND) 90% Tarifa 2 (Acumulativo)
006 Honorarios Profesionales Mancomunados No Mercantiles (PNR) 100% 3%
007 Honorarios Profesionales Mancomunados No Mercantiles (PNNR) 90% 34%
008 Honorarios Profesionales Mancomunados No Mercantiles (PJD) 100% 5%
009 Honorarios Profesionales Mancomunados No Mercantiles (PJND) 90% Tarifa 2 (Acumulativo)
010 Honorarios Profesionales pagados a Jinetes, Veterinarios, preparadores o Entrenadores (PNR) 100% 3%
011 Honorarios Profesionales pagados a Jinetes, Veterinarios, preparadores o Entrenadores (PNNR) 90% 34%
012 Honorarios Profesionales pagados por Clínicas, Hospitales, Centros de Salud,Bufetes, Escritorios, Oficinas, Colegios Profesionales u otra Institución profesionales No Mercantiles a Profesionales sin relación de dependencia (PNR) 100% 5%
013 Honorarios Profesionales pagados por Clínicas, Hospitales, Centros Salud,Bufetes, Escritorios, Oficinas, Colegios Profesionales u otra Institución Profesionales No Mercantiles a Profesionales sin relación dependencia (PNNR)  90% Tarifa 2 (Acumulativo)
014 Comisiones pagadas por la venta de bienes inmuebles (PNR) 100% 3%
015 Comisiones pagadas por la venta de bienes inmuebles (PNNR) 100% 34%
016 Comisiones pagadas por la venta de bienes inmuebles (PJD) 100% 5%
017 Comisiones pagadas por la venta de bienes inmuebles (PJND) 100% 5%
018 Cualquier otra Comisión distintas a Remuneraciones accesorias de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (PNR) 100% 3%
019 Cualquier otra Comisión distintas a Remuneraciones accesorias de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (PNNR) 100% 34%
020 Cualquier otra Comisión distintas a Remuneraciones accesorias de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (PJD) 100% 5%
021 Cualquier otra Comisión distintas a Remuneraciones accesorias de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (PJND) 100% 5%
022 Intereses de Capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta (PNNR) 95% 34%
023 Intereses de Capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta (PJND) 95% Tarifa 2 (Acumulativo)
024 Intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país (PJND) 100% 4,95%
025 Intereses pagados por las personas jurídicas o comunidades a cualquier otra persona natural, jurídica o comunidad (PNR) 100% 3%
026 Intereses pagados por las personas jurídicas o comunidades a cualquier Código Actividad otra persona natural, jurídica o comunidad (PNNR) 100% 34%
027 Intereses pagados por las personas jurídicas o comunidades a cualquier otra persona natural, jurídica o comunidad (PJD) 100% 5%
028 Intereses pagados por las personas jurídicas o comunidades a cualquier otra persona natural, jurídica o comunidad (PJND) 95% Tarifa 2 (Acumulativo)
029 Enriquecimientos Netos de las Agencias Internacionales cuando el pagado sea una personas jurídica o comunidad domiciliada en el país (PJND) 15% Tarifa 2 (Acumulativo)
030 Enriquecimientos Netos de Gastos de Transporte conformados por fletes pagados a agencias o empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en el exterior (PNNR) 5% Tarifa 2 (Acumulativo)
031 Enriquecimientos Netos de Gastos de Transporte conformados por fletes pagados a agencias o empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en el exterior (PJND) 10% Tarifa 2 (Acumulativo)
032 Enriquecimientos Netos de Exhibición de Películas, Cine o la Televisión (PNNR) 25% 34%
033 Enriquecimientos Netos de Exhibición de Películas, Cine o la Televisión (PJND) 25% Tarifa 2 (Acumulativo)
034 Enriquecimientos obtenidos por concepto de regalías y demás participaciones análogas (PNNR) 90% 34%
035 Enriquecimientos obtenidos por concepto de regalías y demás participaciones análogas (PJND) 90% Tarifa 2 (Acumulativo)
036 Enriquecimientos obtenidos por las Remuneraciones, Honorarios y paos análogos por Asistencia Técnica (PNNR) 30% 34%
037 Enriquecimientos obtenidos por las Remuneraciones, Honorarios y pagos análogos por Asistencia Técnica (PJND) 30% Tarifa 2 (Acumulativo)
038 Enriquecimientos obtenidos por Servicios Tecnológicos utilizados en el país o cedidos a Terceros (PNNR) 50% 34%
039 Enriquecimientos obtenidos por Servicios Tecnológicos utilizados en el país o cedidos a Terceros (PJND) 50% Tarifa 2 (Acumulativo)
040 Enriquecimientos Netos derivados de las Primas de Seguros y Reaseguros (PJND) 30% 10%
041 Ganancias Obtenidas por Juegos y Apuestas (PNR) 100% 34%
042 Ganancias Obtenidas por Juegos y Apuestas (PNNR) 100% 34%
043 Ganancias Obtenidas por Juegos y Apuestas (PJD) 100% 34%
044 Ganancias Obtenidas por Juegos y Apuestas (PJND) 100% 34%
045 Ganancias Obtenidas por Premios de Loterías y de Hipódromos (PNR) 100% 16%
046 Ganancias Obtenidas por Premios de Loterías y de Hipódromos (PNNR) 100% 16%
047 Ganancias Obtenidas por Premios de Loterías y de Hipódromos (PJD) 100% 16%
048 Ganancias Obtenidas por Premios de Loterías y de Hipódromos (PJND) 100% 16%
049 Pagos a Propietarios de Animales de Carrera por concepto de Premios  (PNR) 100% 3%
050 Pagos a Propietarios de Animales de Carrera por concepto de Premios  (PNNR) 100% 34%
051 Pagos a Propietarios de Animales de Carrera por concepto de Premios (PJD) 100% 5%
052 Pagos a Propietarios de Animales de Carrera por concepto de Premios (PJND) 100% 5%
053 Pagos a Empresas Contratistas o Subcontratistas domiciliadas o no en el Código Actividad país, por la ejecución de obras o de la prestación de servicios en base a valuaciones y ordenes de pago (PNR) 100% 1%
054 Pagos a Empresas Contratistas o Subcontratistas domiciliadas o no en el pais, por la ejecución de obras o de la prestación de servicios en base a valuaciones y ordenes de pago (PNNR) 100% 34%
055 Pagos a Empresas Contratistas o Subcontratistas domiciliadas o no en en país, por la ejecución de obras o de la prestación de servicios en base a valuaciones y ordenes de pago (PJD) 100% 2%
056 Pagos a Empresas Contratistas o Subcontratistas domiciliadas o no en el país, por la ejecución de obras o de la prestación de servicios en base a valuaciones y ordenes de pago (PJND) 100% Tarifa 2 (Acumulativo)
057 Pagos a los Arrendadores de los bienes inmuebles situados en el país (PNR) 100% 3%
058 Pagos a los Arrendadores de los bienes inmuebles situados en el país (PNNR) 100% 34%
059 Pagos a los Arrendadores de los bienes inmuebles situados en el país (PJD) 100% 5%
060 Pagos a los Arrendadores de los bienes inmuebles situados en el país (PJND) 100% Tarifa 2 (Acumulativo)
061 Cánones de Arrendamientos de Bienes Muebles situados en el país (PNR) 100% 3%
062 Cánones de Arrendamientos de Bienes Muebles situados en el país (PNNR 100% 34%
063 Cánones de Arrendamientos de Bienes Muebles situados en el país (PJD) 100% 5%
064 Cánones de Arrendamientos de Bienes Muebles situados en el país (PJND 100% 5%
065 Pagos de las Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito o Consumo por la Venta de Bienes y servicios, o cualquier otro concepto (PNR) 100%/[IVA / 100)+1] 3%
066 Pagos de las Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito o Consumo por la Venta de Bienes y servicios, o cualquier otro concepto (PNNR) 100%/[IVA / 100)+1] 34%
067 Pagos de las Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito o Consumo por la Venta de Bienes y servicios, o cualquier otro concepto (PJD) 100%/[IVA / 100)+1] 5%
068 Pagos de las Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito o Consumo la Venta de Bienes y servicios, o cualquier otro concepto (PJND) 100%/[IVA / 100)+1] 5%
069 Pagos de las Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito por la venta de gasolina en las Estaciones de Servicios (PNR) 100%/[IVA / 100)+1] 1%
070 Pagos de las Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito por la venta de gasolina en las Estaciones de Servicios (PJD) 100%/[IVA / 100)+1] 1%
071 Pagos por Gastos de Transporte conformados por Fletes (PNR) 100% 1%
072 Pagos por Gastos de Transporte conformados por Fletes (PJD) 100% 3%
073 Pagos de las Empresas de Seguro, las Sociedades de Corretaje de seguros y las Empresas de Reaseguros por las Prestaciones de Servicios que le son propios (PNR) 100% 3%
074 Pagos de las Empresas de Seguro, las Sociedades de Corretaje de seguros y las Empresas de Reaseguros por las Prestaciones de Servicios que le son propios (PJD) 100% 5%
075 Pagos de las Empresas de Seguro a sus Contratistas por la Reparación de Daños sufridos de sus Asegurados (PNR) 100% 3%
076 Pagos de las Empresas de Seguro a sus Contratistas por la Reparación de Daños sufridos de sus Asegurados (PJD) 100% 5%
077 Pagos de las Empresas de Seguros a Clínicas, Hospitales o Centros de Código Actividad salud por la Atención Medica a sus Asegurados (PNR) 100% 3%
078 Pagos de las Empresas de Seguros a Clínicas, Hospitales o Centros de salud por la Atención Medica a sus Asegurados (PJD) 100% 5%
079 Cantidades que se paguen por adquisición de Fondos de Comercio situado en el país (PNR) 100% 3%
080 Cantidades que se paguen por la adquisición de Fondos de Comercio situados en el país (PNNR) 100% 34%
081 Cantidades que se paguen por la adquisición de Fondos de Comercio situados en el país (PJD) 100% 5%
082 Cantidades que se paguen por la adquisición de Fondos de Comercio situados en el país (PJND) 100% 5%
083 Pagos por Servicios de Publicidad y Propaganda y la Cesión de la Venta de Espacios para tales fines (PNR) 100% 3%
084 Pagos por Servicios de Publicidad y Propaganda y la Cesión de la Venta de Espacios para tales fines (PJD) 100% 5%
085 Pagos por Servicios de Publicidad y Propaganda y la Cesión de la Venta de Espacios para tales fines (PJND) 100% 5%
086 Pagos por Servicios de Publicidad y Propaganda y la Cesión de la Venta de Espacios para tales fines a Emisoras de Radio (PJD) 100% 3%




(PNR) PERSONA NATURAL RESIDENTE

(PNNR) PERSONA NATURAL NO RESIDENTE

(PJD) PERSONA JURÍDICA DOMICILIADA

(PJND) PERSONA JURÍDICA NO DOMICILIADA

(PJNCD) PERSONA JURÍDICA NO CONSTITUIDA DOMICILIADA
















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